
Infalibilidad
del Magisterio ordinario y universal
y
falibilidad del Magisterio ordinario auténtico
José María Permuy Rey
Todo
católico mínimamente formado sabe que el Magisterio extraordinario de la
Iglesia es infalible.
Pero
creo que no es tan conocida la infalibilidad del Magisterio Ordinario y
Universal (que no abarca todo el magisterio ordinario).
La
Constitución Dogmática Filius Dei, del Concilio Vaticano I, de 24 de abril de
1870, enseña:
“Deben ser creídas con fe divina y católica
todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o
transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia
divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal”.
La Nota doctrinal ilustrativa de la
fórmula conclusiva de la «Professio fidei», dada en Roma el 29 de junio de 1998
por el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, afirma con respecto al Magisterio
extraordinario lo siguiente:
“Las
doctrinas contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida, definidas
como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano
Pontífice cuando éste habla «ex cathedra», o por el Colegio de los obispos
reunido en concilio, requieren el asenso de fe teologal por parte de todos los
fieles. Por esta razón quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara,
caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos
canónicos”.
“Aquellas doctrinas que conciernen
al campo dogmático o moral, que son necesarias para custodiar y exponer
fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el
Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas, pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando
habla «ex cathedra» o por
el Colegio de los obispos reunido en concilio. Todo creyente, por lo tanto,
debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la
fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la
doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias”.
En
relación con el Magisterio ordinario y
universal, la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la
«Professio fidei», también enseña:
“Las
doctrinas propuestas infaliblemente
por el Magisterio ordinario y universal, requieren el asenso de fe
teologal por parte de todos los fieles. Por esta razón quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en
herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos”.
“Aquellas doctrinas que conciernen
al campo dogmático o moral, que son necesarias para custodiar y exponer
fielmente el depósito de la fe, aunque
no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente
reveladas pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y
universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda». Todo creyente, por lo tanto,
debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades.”
Así pues,
tan infalible es el Magisterio de la Iglesia llamado extraordinario, como el
llamado ordinario y universal:
“El Magisterio de la Iglesia
enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada… o que ha de
ser sostenida como definitiva, por medio de un acto definitorio o no
definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se
define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex
cathedra» por parte del Romano Pontífice
o por medio de la intervención de un concilio ecuménico”. (Magisterio extraordinario)
“En
el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina
por medio del Magisterio ordinario y universal de los obispos esparcidos por
el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser
confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una
definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la
enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada,
o como verdad de la doctrina católica. En consecuencia, cuando sobre una doctrina
no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio
ordinario y universal -que incluye necesariamente el del Papa- esa doctrina
debe ser entendida como propuesta infaliblemente”.
“Se tenga en consideración que la enseñanza infalible del Magisterio
ordinario y universal no es propuesta sólo por medio de una declaración
explícita de una doctrina que debe ser creída o sostenida definitivamente, sino
que también se expresa frecuentemente mediante una doctrina implícitamente
contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o de
todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la Tradición
ininterrumpida: esa enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el
entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico, y no sólo
necesariamente sincrónico. Además, la intención del Magisterio ordinario y
universal de proponer una doctrina como definitiva no está generalmente ligada
a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que eso sea
claro en base al tenor de las palabras usadas y del contexto.” (Magisterio
ordinario y universal)
La
Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la «Professio fidei», da
algunos ejemplos de verdades infalibles transmitidas por medio del Magisterio
ordinario y universal:
“La doctrina sobre la
ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres. La intención del Sumo
Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de
reafirmar que tal doctrina debe ser tenida como definitiva, pues, fundada sobre
la palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la
Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio
ordinario y universal”.
“La doctrina de la ilicitud de
la eutanasia, enseñada en la encíclica Evangelium vitae. Confirmando que la
eutanasia es «una grave violación de la ley de Dios», el Papa declara que «tal
doctrina está fundada sobre la ley natural y sobre la palabra de Dios escrita,
que ha sido transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el
Magisterio ordinario y universal»”.
“Otros ejemplos de doctrinas
morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal de
la Iglesia son: la ilicitud de la prostitución y la fornicación”.
Se puede
decir que forman parte del Magisterio ordinario y universal aquellas doctrinas
de fe y moral que, aunque no hayan sido definidas solemnemente por un Papa o un
Concilio Ecuménico, han sido enseñadas siempre, en todas partes y unánimemente
por todos los obispos en comunión con el Papa.
Ahora
bien, no se debe confundir el Magisterio ordinario y universal con todo
magisterio ordinario.
La
Nota doctrinal habla también de la existencia de un magisterio que no es necesariamente infalible y, por tanto, sí podría
contener inexactitudes o errores. Lo denomina Magisterio ordinario auténtico, y
sería aquel al que “pertenecen todas aquellas enseñanzas -en materia de fe y
moral- presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan
sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas
por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión
auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio episcopal
y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento”
Son
“las
enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario de modo no
definitivo, que exigen un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la
voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza
de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por
el tenor de las expresiones verbales”.