martes, octubre 29, 2019

Infalibilidad del Magisterio ordinario y universal y falibilidad del Magisterio ordinario auténtico

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Infalibilidad del Magisterio ordinario y universal
y falibilidad del Magisterio ordinario auténtico
José María Permuy Rey
            Todo católico mínimamente formado sabe que el Magisterio extraordinario de la Iglesia es infalible.
            Pero creo que no es tan conocida la infalibilidad del Magisterio Ordinario y Universal (que no abarca todo el magisterio ordinario).
            La Constitución Dogmática Filius Dei, del Concilio Vaticano I, de 24 de abril de 1870, enseña:
“Deben ser creídas con fe divina y católica todas aquellas cosas que están contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal”.
            La Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la «Professio fidei», dada en Roma el 29 de junio de 1998 por el Cardenal Joseph Ratzinger, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, afirma con respecto al Magisterio extraordinario lo siguiente:
            “Las doctrinas contenidas en la palabra de Dios escrita o transmitida, definidas como verdades divinamente reveladas por medio de un juicio solemne del Romano Pontífice cuando éste habla «ex cathedra», o por el Colegio de los obispos reunido en concilio, requieren el asenso de fe teologal por parte de todos los fieles. Por esta razón quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos”.
“Aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral, que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas, pueden ser definidas formalmente por el Romano Pontífice cuando habla «ex cathedra» o por el Colegio de los obispos reunido en concilio. Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias”.
En relación con el Magisterio ordinario y universal, la Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la «Professio fidei», también enseña:
            “Las doctrinas propuestas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal, requieren el asenso de fe teologal por parte de todos los fieles. Por esta razón quien obstinadamente las pusiera en duda o las negara, caería en herejía, como lo indican los respectivos cánones de los Códigos canónicos”.
“Aquellas doctrinas que conciernen al campo dogmático o moral, que son necesarias para custodiar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una «sententia definitive tenenda». Todo creyente, por lo tanto, debe dar su asentimiento firme y definitivo a estas verdades.”
Así pues, tan infalible es el Magisterio de la Iglesia llamado extraordinario, como el llamado ordinario y universal:
“El Magisterio de la Iglesia enseña una doctrina que ha de ser creída como divinamente revelada… o que ha de ser sostenida como definitiva, por medio de un acto definitorio o no definitorio. En el caso de que lo haga a través de un acto definitorio, se define solemnemente una verdad por medio de un pronunciamiento «ex cathedra» por parte del Romano Pontífice o por medio de la intervención de un concilio ecuménico”. (Magisterio extraordinario)
“En el caso de un acto no definitorio, se enseña infaliblemente una doctrina por medio del Magisterio ordinario y universal de los obispos esparcidos por el mundo en comunión con el Sucesor de Pedro. Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, aun sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que la misma pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como verdad divinamente revelada, o como verdad de la doctrina católica. En consecuencia, cuando sobre una doctrina no existe un juicio en la forma solemne de una definición, pero pertenece al patrimonio del depositum fidei y es enseñada por el Magisterio ordinario y universal -que incluye necesariamente el del Papa- esa doctrina debe ser entendida como propuesta infaliblemente”.
“Se tenga en consideración que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no es propuesta sólo por medio de una declaración explícita de una doctrina que debe ser creída o sostenida definitivamente, sino que también se expresa frecuentemente mediante una doctrina implícitamente contenida en una praxis de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o de todas maneras necesaria para la salvación, y testimoniada por la Tradición ininterrumpida: esa enseñanza infalible resulta objetivamente propuesta por el entero cuerpo episcopal, entendido en sentido diacrónico, y no sólo necesariamente sincrónico. Además, la intención del Magisterio ordinario y universal de proponer una doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que eso sea claro en base al tenor de las palabras usadas y del contexto.” (Magisterio ordinario y universal)
            La Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la «Professio fidei», da algunos ejemplos de verdades infalibles transmitidas por medio del Magisterio ordinario y universal:
“La doctrina sobre la ordenación sacerdotal reservada sólo a los hombres. La intención del Sumo Pontífice, sin querer llegar a una definición dogmática, ha sido la de reafirmar que tal doctrina debe ser tenida como definitiva, pues, fundada sobre la palabra de Dios escrita, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal”.
“La doctrina de la ilicitud de la eutanasia, enseñada en la encíclica Evangelium vitae. Confirmando que la eutanasia es «una grave violación de la ley de Dios», el Papa declara que «tal doctrina está fundada sobre la ley natural y sobre la palabra de Dios escrita, que ha sido transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal»”.
“Otros ejemplos de doctrinas morales enseñadas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia son: la ilicitud de la prostitución y la fornicación”.
Se puede decir que forman parte del Magisterio ordinario y universal aquellas doctrinas de fe y moral que, aunque no hayan sido definidas solemnemente por un Papa o un Concilio Ecuménico, han sido enseñadas siempre, en todas partes y unánimemente por todos los obispos en comunión con el Papa.
            Ahora bien, no se debe confundir el Magisterio ordinario y universal con todo magisterio ordinario.
            La Nota doctrinal habla también de la existencia de un magisterio que no es necesariamente infalible y, por tanto, sí podría contener inexactitudes o errores. Lo denomina Magisterio ordinario auténtico, y sería aquel al que “pertenecen todas aquellas enseñanzas -en materia de fe y moral- presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas por medio de un juicio solemne ni propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Estas enseñanzas son expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio episcopal y demandan, por tanto, el religioso asentimiento de voluntad y entendimiento”
            Son “las enseñanzas propuestas por el Magisterio auténtico y ordinario de modo no definitivo, que exigen un grado de adhesión diferenciado, según la mente y la voluntad manifestada, la cual se hace patente especialmente por la naturaleza de los documentos, o por la frecuente proposición de la misma doctrina, o por el tenor de las expresiones verbales”.

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Mi agradecimiento a Javier Navascués y a El Correo de Madrid