sábado, mayo 08, 2021

EL ESTADO CATÓLICO COMO EXIGENCIA INELUDIBLE DERIVADA DE LA FE CRISTIANA

 


EL ESTADO CATÓLICO COMO EXIGENCIA INELUDIBLE DERIVADA DE LA FE CRISTIANA

José María Permuy Rey

(Artículo publicado en Altar Mayor. Nº 70. Enero 2001)

Según la Declaración Dignitatis humanae del Concilio Vaticano II y el Catecismo de la Iglesia Católica[1], toda sociedad ‑y el Estado lo es‑ está obligada a observar unos deberes morales para con la religión verdadera y la única Iglesia de Cristo.

Estos deberes, según la doctrina tradicional reafirmada por el Concilio,  son:

"1)La profesión pública y no sólo privada de la religión del pueblo.

2)La inspiración cristiana de la legislación.

3)La defensa del patrimonio religioso del pueblo contra cualquier asalto de quien quisiera arrancarle el tesoro de su fe y de su paz religiosa"[2].

En 1973 y en 1988 (entre otras ocasiones), Monseñor Guerra Campos, obispo de Cuenca, recordaba la vigencia de dichos deberes, los cuales clasificaba en dos grupos:

"Primero, en relación directa con el orden espiritual:

a)dar culto a Dios;

b)favorecer la vida religiosa de los ciudadanos;

c)reconocer la presencia de Cristo en la historia y la misión de la Iglesia instituida por Cristo.

Segundo: en relación directa con el orden temporal, inspirar la legislación y la acción de gobierno en la ley de Dios propuesta por la Iglesia".

Pues bien, cuando tal deber moral, "la sociedad lo inscribe como compromiso en su ley fundamental (según corresponde a un estado de derecho) ya tenemos el núcleo de lo que se llama <<confesionalidad>>"[3].

La confesionalidad puede definirse como el compromiso público y formal de una sociedad de rendir culto público al verdadero Dios, y de ajustar sus normas e inspirar su acción de gobierno por la moral cristiana, tal y como la Iglesia Católica nos la presenta[4].

Estado confesional será, pues, aquel que dé culto a la Santísima Trinidad y reconozca la Ley de Dios, tal como la enseña la Santa Madre Iglesia, como instancia jurídica suprema, inviolable e inmutable[5].

En palabras del cardenal Ratzinger, Prefecto de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, "mientras exista un consenso social sobre el hecho de que los valores fundamentales del cristianismo constituyen también una premisa para la legislación, se puede mantener un vínculo relativamente estrecho entre Estado, Sociedad e Iglesia, que tiene sentido y no se contrapone a la libertad de religión[6]".

Conviene aclarar también, para evitar equívocos, qué no debe entenderse por confesionalidad, ya que "la reticencia existente respecto del término confesionalidad se debe a que ha sido erróneamente equiparada a cosas muy diferentes. La realidad que nombramos como confesionalidad no es lo que a veces ‑muy a menudo‑ se piensa.

Confesionalidad no es la persecución o discriminación de los no católicos.

Tampoco es la imposición coercitiva de prácticas de culto y piedad a todos los fieles.

Ni es la entrega del poder civil al clero.

Ni se ha de identificar con la exclusividad de una opción política impuesta a todos los católicos, como cuando se les ha instado a la unión contra una política gravemente mala.

Ni hay por qué pensar que la confesionalidad implica que la Iglesia apruebe y avale a priori todos los actos y pormenores de la sociedad que se profesa oficialmente católica, que no por eso dejan de ser mejorables, discutibles o injustos.

Confesionalidad católica no es nada de eso. Ni tampoco consiste en emplear el calificativo `católico´ en el nombre oficial de la asociación, el sindicato o el Estado: un título altisonante del que blasonar, pero a la postre huero. Por el contrario, es el compromiso colectivo de una sociedad de vivir seriamente su inspiración cristiana en toda su profundidad y, por lo tanto, también en el plano institucional"[7].

Así pues, la confesionalidad católica del Estado significa que "la sociedad, por serlo, ha de reconocer como padre y autor a Dios y reverenciar y adorar su poder y su dominio"[8].

Significa que "no pueden las sociedades políticas obrar en conciencia, como si Dios no existiese; ni volver la espalda a la religión, como si les fuese extraña; ni mirarla con esquivez ni desdén, como inútil y embarazosa; ni, en fin, adoptar indiferentemente una religión cualquiera entre tantas otras.

Siendo, pues, necesario, al Estado profesar una religión, ha de profesar la única verdadera, la cual sin dificultad se conoce, singularmente en los pueblos católicos, puesto que en ella aparecen como sellados los caracteres de la verdad. Por lo tanto, ésta es la religión que han de conservar los que gobiernan; ésta la que han de proteger, si quieren, como deben, atender con prudencia y útilmente a la comunidad de los ciudadanos.[9]"

"Así fundada y constituida la sociedad política, manifiesto es que ha de cumplir por medio del culto público las muchas y relevantes obligaciones que la unen con Dios.

La razón y la naturaleza, que mandan que cada uno de los hombres dé culto a Dios piadosa y santamente, porque estamos bajo su poder, y de Él hemos salido y a Él hemos de volver, imponen la misma ley a la comunidad civil.

Tiene el Estado político la obligación de admitir enteramente, y profesar abiertamente aquella ley y prácticas de culto divino que el mismo Dios ha demostrado querer.[10]".

" De todos los deberes del hombre es sin duda alguna el mayor y más santo aquél que nos manda adorar a Dios con piedad y religión.

Este culto externo ha de ser no sólo personal y doméstico, sino público; porque el Señor es creador no sólo de los individuos, sino de las sociedades. Por tanto, es necesario que la sociedad civil, como tal, reconozca a Dios por su Padre y autor, y tribute a su potestad y señorío el debido culto y adoración. Por lo mismo la sociedad, en su calidad de persona moral, está obligada a tributar culto a Dios".

"Así como la voz de la naturaleza excita a los individuos a adorar a Dios con piedad y fervor, porque de El hemos recibido la vida, y todos los bienes que rodean la vida, así también y por la misma causa tiene que suceder con los pueblos y las naciones. Por tanto los que pretenden que el Estado se desentienda de todo homenaje a la religión, no sólo pecan contra la justicia, sino que se muestran ignorantes e inconsecuentes"[11].

La confesionalidad católica implica que "la sociedad entera se ajuste a los mandamientos divinos y a los principios cristianos, ora al establecer las leyes, ora al administrar justicia, ora finalmente al formar las almas de los jóvenes en la sana doctrina y en la rectitud de costumbres"[12].

La reivindicación y defensa del estado confesional ha formado parte desde siempre de las enseñanzas de la Iglesia Católica.

Sin embargo, desde hace algunos años, muchos cristianos, -entre ellos una buena parte de los obispos- han criticado el Estado confesional y a las asociaciones que lo propugnan.

Las razones esgrimidas son:

-después del Concilio Vaticano, la Iglesia ha cambiado su manera de entender la relación Iglesia-Estado, así como la relación entre el Estado y la Religión.

Esta objeción es absolutamente falsa. La Declaración sobre la libertad religiosa no sólo no justifica tal cambio sino que explícitamente afirma que deja íntegra la doctrina tradicional acerca de los deberes de las sociedades para con la verdadera religión y la única Iglesia de Cristo.

Alegar el Vaticano II para defender la no confesionalidad del Estado es tergiversar totalmente las palabras, el sentido y el espíritu del Concilio, pues éste postula precisamente todo lo contrario.

Tan es así que los obispos españoles que participaron en el Concilio declararon a su término que "la libertad no se opone ni a la Confesionalidad del Estado ni a la unidad religiosa de una nación"[13].

Pero aun hay más. El nuevo Catecismo, en su edición típica latina aprobada en agosto de 1997 por Juan Pablo II, para profundizar concretamente y precisamente en las enseñanzas de la Iglesia con respecto a la Realeza de Jesucristo,  a la obligación de los cristianos de impregnar con la luz del Evangelio las estructuras políticas y económicas, y a los deberes de las sociedades para con la Religión de cristo y su Iglesia, nos remite, explícitamente, a las encíclicas Inmortale Dei (sobre la constitución cristiana de los Estados) de León XIII, y Quas primas (sobre el Reinado Social de Nuestro señor Jesucristo) de Pío XI.

Cuando aclara en qué consiste la libertad religiosa, para refutar falsas interpretaciones, el Catecismo cita y recoge el Magisterio de Pío VI en el Breve Qod aliquantum, de Pío IX en la Quanta cura, de León XIII en la Libertas praestantissimum, así como el de Pío XII.

¿Dónde está pues la ruptura o el cambio de postura entre el magisterio pre y postconciliar?

-No se puede imponer coactivamente la fe.

Esto es verdad. Pero no tiene nada que ver con el Estado confesional.

El Estado confesional no impone a nadie la fe cristiana. Es la comunidad política, la sociedad civil, la que como consecuencia de una fe aceptada libremente y vivida en común, tributa el culto debido a Dios, y profesa la religión católica pública y comunitariamente.

Puede haber minorías que no compartan tales creencias, pero el Estado no les va a imponer la conversión forzosa, sino sólo el respeto a la religión que la mayoría del pueblo hace suya y pretende conservar.

-No se puede imponer coactivamente la moral católica.

Es una verdad a medias, porque como dice Juan Pablo II <<si la autoridad pública puede, a veces, renunciar a reprimir aquello que provocaría, de estar prohibido, un daño más grave, sin embargo nunca puede aceptar legitimar, como derecho de los individuos -aunque éstos fueran la mayoría de los miembros de la sociedad-, la ofensa infligida a otras personas mediante la negación de un derecho suyo tan fundamental como el de la vida>>. (Encíclica Evangelium vitae, n. 71).

No todo lo inmoral tiene por qué estar prohibido por ley, pero sí hay cosas que deben estar siempre prohibidas.

La ley civil debe inspirarse en la ley natural (cuyo primer precepto es, por cierto, el culto a Dios)[14] y en el orden moral objetivo[15], pues como bien ha dicho el card. Ratzinger "un Estado agnóstico en relación con Dios, que establece el derecho sólo a partir de la mayoría, tiende a reducirse desde su interior a una asociación delictiva"; pues "donde Dios resulta excluido, rige el principio de las organizaciones criminales, ya sea de forma descarnada o atenuada”[16].

 Y como sólo la Iglesia Católica tiene el monopolio de la interpretación verdadera de la ley natural y el orden moral objetivo, es lo más justo, razonable y seguro que el Estado acuda a ella como última e inapelable instancia, a la hora de juzgar si su legislación o su actuación política se halla contenida dentro de los justos límites morales, o por el contrario, los desborda[17].

Es la misma Iglesia la que se ofrece y propone al Estado y a las autoridades que acudan a su inspiración y orientación[18]

Por eso, la Iglesia no tiene reparo en enseñar que el Estado ha de reconocer como festivos los domingos y demás días de precepto establecidos por ella, ha de reprimir el aborto, ha de prohibir el divorcio, ha de censurar la pornografía, o ha de ilegalizar la fecundación artificial. Así lo exige en muchísimos documentos. Así se exige en el Catecismo de la Iglesia Católica. Y ello, ¿no supone acaso coacción por parte del Estado hacia aquellas personas que no estén dispuestas a respetar los festivos, o hacia aquellas que pretendan seguir recurriendo al aborto, el divorcio, la pornografía o la fecundación artificial?

-El Estado confesional puede cometer errores e injusticias que comprometerían el buen nombre de la Iglesia.

Este razonamiento es pueril. Todos y cada uno de los fieles cristianos podemos cometer y, de hecho, muchos cometemos a lo largo de nuestra vida pecados, inmoralidades e injusticias. ¿Debemos por ello ocultar ante los demás nuestra condición de cristianos?

Tampoco el Santo Padre y los Obispos están libres de caer en tentaciones que puede redundar negativamente en la imagen de la Iglesia. ¿Deben por ello renunciar a predicar, a aparecer en público? ¿Deben acaso recluirse en un convento de clausura donde nadie les vea?

-El Estado confesional excluye el legítimo pluralismo de los cristianos en materias políticas opinables.

Nada más lejos de la realidad. Por el contrario, -como ha demostrado el profesor Álvaro D´Ors- el Estado confesional, al sustraer  al consenso y a la voluntad de los hombres (tal como enseña la Iglesia) lo que no es opinable, y al condenar lo que es ilegítimo, permite a los cristianos despreocuparse en cierta medida de la defensa política de lo esencial, para que cada cristiano pueda mejor defender y atender al estudio, perfeccionamiento y actualización de las propuestas o soluciones varias que, en lo contingente, puedan aportar a la política o la economía, y asociarse con otros para ello, formándose así, de modo natural, grupos diversos y plurales.

-El Estado confesional atenta contra la legítima autonomía del orden temporal.

Tampoco esto es cierto.

La distinción y mutua independencia entre el poder civil y el religioso no se la ha inventado, como muchos creen, el Concilio Vaticano II.

Tal distinción no existía en las sociedades precristianas. Como no existe, aun en nuestros tiempos, en muchas naciones no cristianas, como es el caso de los países islámicos.

Es una enseñanza propia y exclusivamente cristiana que se ha predicado desde que Jesucristo dijera aquello de dad al César lo que es del César, y dad a Dios lo que es de Dios, hasta nuestros días, pasando por la tan denostada y desconocida Edad Media, época en la que Santo Tomás sentenciaba:

“…in his quae ad salutem animae pertinent (...) magis est obediendum potestati spirituali quam saeculari, in his autem quae ad bonum civile pertinent, est magis obediendum potestati saeculari, quam spirituali”[19].

En palabras de León XIII:

“Dios ha hecho copartícipes del gobierno de todo el linaje humano a dos potestades: la eclesiástica y la civil; ésta, que cuida directamente de los intereses humanos y terrenales; aquélla, de los celestiales y divinos. Ambas potestades son supremas, cada una en su género; ambas tienen sus propios límites dentro de los cuales actúan, definidos por la naturaleza y fin próximo de cada una: por lo tanto, en torno a ellas, se forma como una esfera, dentro de la cual cada una dispone iure proprio”[20].

“Así que todo cuanto en las cosas humanas, de cualquier modo que sea, tenga razón de sagrado, todo lo que se relacione con la salvación de las almas y al culto de Dios, sea por su propia naturaleza o bien se entienda ser así por el fin a que se refiere, todo ello cae bajo el dominio y arbitrio de la Iglesia; pero lo demás que el régimen civil y político abarca justo es que esté sujeto a la autoridad civil puesto que Jesucristo mandó expresamente que se dé al Cesar lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”[21].

Lo explica muy bien Teodoro Jiménez Urresti, en un libro escrito antes del Concilio:

“Una sociedad organizada políticamente tal como debe según el plan diseñado por Dios para el presente orden de providencia, requiere algo esencialmente cristiano: la distinción de potestades y consiguientemente de sociedades, que corresponden a dos formalidades distintas: una a lo político, y otra a lo religioso”[22].

“El Estado y el Derecho, aun formulados en católico, no se subordinan a la Iglesia en las cosas meramente naturales, es decir, civiles.

Son naturales las <<cosas y los actos que son esencialmente de orden natural, pertenecen al fin del Estado y no dicen relación alguna al orden sobrenatural>> dentro de su línea, es decir que el orden sobrenatural o religioso no es su último fin próximo. Por ejemplo elegir forma de régimen político, erigir tribunales, nombrar magistrados, funcionarios, organizar el ejército y la policía, fomentar las relaciones comerciales e internacionales, etc.

Tales cosas tienen sus propias leyes dentro de su línea temporal, de su autonomía, tienen sus leyes objetivas llamadas técnicas, cuyo contenido objetivo mantiene la ordenación al fin último, es decir, contiene su teonomía. Y la Iglesia es la intérprete y custodia de esta teonomía, que es cosa religiosa en sí misma, llamada ley moral y que de hecho en el actual orden de providencia es, por ordenación intrínseca, existencialmente sobrenatural. Las cosas naturales en cuanto tales, por tanto, no separan al hombre ni al Estado de su último fin.

Por ello si el Estado en su actividad se mantiene en conformidad con esas leyes técnicas, con su autonomía, observa las leyes morales, su teonomía. Y la Iglesia no tiene por qué intervenir. Pero si el Estado, saliéndose de su órbita lesiona las leyes morales, la teonomía por tanto, está lesionando un interés religioso, un interés de la Iglesia. <<Entonces cae bajo la potestad total y absoluta de la Iglesia>>”[23].

La distinción, no obstante, no implica separación.

“Como el sujeto sobre que recaen ambas potestades soberanas es uno mismo, y como, por otra parte, suele acontecer que una misma cosa pertenezca, si bien bajo diferente aspecto, a una y otra jurisdicción, claro está que Dios, providentísimo, no estableció aquellas dos potestades soberanas, sino después de haberlas ordenado convenientemente entre sí”.

“Necesario es, por lo tanto, que las dos potestades estén coordinadas entre sí; coordinación justamente comparada con la del alma y el cuerpo en el hombre”[24].

Volviendo a Urresti:

“Entre ambas sociedades debe reinar no disociación, separación, conflicto o segregación, sino concordia y armonía, <<ordenada unión>> y colaboración en medio de su distinción y propia autonomía”[25].

Más luminosas aún son estas advertencias de Juan Pablo II:

"La distinción entre la esfera eclesiástica y los poderes públicos no debe hacernos olvidar que todos ellos se dirigen al hombre; y la Iglesia, <<maestra de humanidad>>, no puede renunciar a inspirar las actividades que se dirigen al bien común.

La Iglesia no pretende usurpar las tareas y prerrogativas del poder político; pero sabe que debe ofrecer también a la política una contribución específica de inspiración y orientación"[26].

"El orden temporal no se puede considerar un sistema cerrado en sí mismo. Esa concepción inmanentista y mundana, insostenible desde el punto de vista filosófico, es inadmisible en el cristianismo, que conoce a través de San Pablo -el cual a su vez refleja el pensamiento de Jesús- el orden y la finalidad de la creación, como telón de fondo de la misma vida de la Iglesia: <<Todo es vuestro>>, escribía el Apóstol a los Corintios, para poner de relieve la nueva dignidad y el nuevo poder del cristiano. Pero añadía a renglón seguido: <<Vosotros sois de Cristo y Cristo de Dios>>. Se puede parafrasear ese texto, sin traicionarlo, diciendo que el destino del universo entero está vinculado a esa pertenencia"[27].

Creo haber demostrado lo equivocados que están (muchos seguramente de buena fe) los cristianos que creen que los tiempos de la unidad religiosa, de la confesionalidad del Estado, del Estado católico han pasado, y que la doctrina de la Iglesia sobre la confesionalidad ha dejado de estar vigente.

No es así.

Además, lo importante no es preguntarse si el Estado Católico es o no es posible hoy -hipótesis- sino si el Estado Católico es una exigencia permanente derivada de la fe cristiana -tesis-. Si es así, -que lo es-, lo que debemos hacer los cristianos no es conformarnos resignadamente con intentar establecer un "modus vivendi" que nos permita convivir con un mundo que es hostil a todo cuanto nosotros creemos. Esto, además de una ingenuidad, es una pretensión imposible. Supone un desconocimiento absoluto de la naturaleza humana (afectada por el pecado original con todas sus secuelas), y de la historia, que es una lucha constante y sin cuartel entre la Ciudad de Dios y la de Lucifer, entre el Bien y el mal, entre la Luz y las tinieblas.

Lo que debemos hacer los cristianos es contribuir -aun nadando contra corriente- a que, no sólo los individuos, sino también todas las sociedades (familias, comunidades territoriales, asociaciones profesionales, comunidades políticas nacionales y organismos supranacionales) se conviertan y adoren al único Dios verdadero.

Y ¿a qué conduce ello sino a la confesionalidad?



[1] "El deber de rendir a Dios un culto auténtico corresponde al hombre individual y socialmente considerado. Esa es <<la doctrina tradicional católica sobre el deber moral de los hombres y de las sociedades respecto a la religión verdadera y la única Iglesia de Cristo>> (DH 1). Al evangelizar sin cesar a los hombres, la Iglesia trabaja para que puedan <<informar con el espíritu cristiano el pensamiento y las costumbres, las leyes y las estructuras de la comunidad en la que cada uno vive" (AA 13), Deber social de los cristianos es respetar y suscitar en cada hombre el amor de la verdad y del bien. Les exige dar a conocer el culto de la única verdadera religión, que subsiste en la Iglesia católica y apostólica (cf DH 1). Los cristianos son llamados a ser la luz del mundo (cf AA 13). La Iglesia manifiesta así la realeza de Cristo sobre toda la creación y, en particular, sobre las sociedades humanas (cf León XIII, enc, <<Inmortale Dei>>; Pío XI, enc. <<Quas primas>>). Catecismo de la Iglesia Católica, § 2105

[2] Cardenal Ottaviani. Deberes del Estado católico con la religión. 1953

[3] D. José Guerra Campos. Obispo de Cuenca. Boletín del Obispado nº 8‑10. Agosto‑Octubre de 1988

[4] Para que Cristo reine socialmente. Luis Mª Sandoval. Verbo, nº 335‑336

[5] Democracia española y moral social. Luis Mª Sandoval. Verbo, nº 347‑348

[6] Joseph Card. Ratzinger. La sal de la tierra. Ediciones Palabra. 1997

[7] La catequesis política de la Iglesia. Luis María Sandoval. Speiro, 1994

[8] León XIII. Libertas. 20-6-1888. § 26.  Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[9] León XIII. Libertas. 20-6-1888. § 27.  Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[10] León XIII. Inmortale Dei. 2-11-1885. § 11. Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[11] Concilio Plenario de la América Latina. Celebrado en Roma el año 1899. Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[12] Pío XI. Quas primas. 11-12-1925. § 33. Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[13] D. José Guerra Campos. Franco y la Iglesia Católica. Inspiración cristiana del Estado. Azor. 1993. Pág. 152

[14] "A Dios solo, como a supremo Creador y Señor de todas las cosas debe rendirse culto de latría y verdadera adoración, como la misma ley natural lo sugiere, y se manda expresamente en esta sentencia: Adorarás al Señor tu Dios y a El solo servirás (Mat. IV. 10)."  (Concilio Plenario de la América Latina. Celebrado en Roma el año 1899. Versión electrónica realizada por VE Multimedios)

[15] “La ley natural, obra maravillosa del Creador, proporciona los fundamentos sólidos sobre los que el hombre puede construir el edificio de las normas morales que guían sus decisiones. Establece también la base moral indispensable para la edificación de la comunidad de los hombres. Finalmente proporciona la base necesaria a la ley civil que se adhiere a ella, bien mediante una reflexión que extrae las conclusiones de sus principios, bien mediante adiciones de naturaleza positiva y jurídica". (Catecismo de la Iglesia Católica, § 1959)

[16] Joseph Card. Ratzinger. Una mirada a Europa. Ediciones Rialp. 1993

[17] “Aunque accesibles a la sola razón, los preceptos del Decálogo han sido revelados. Para alcanzar un conocimiento completo y cierto de las exigencias de la ley natural, la humanidad pecadora necesitaba esta revelación:

En el estado de pecado, una explicación plena de los mandamientos del Decálogo resultó necesaria a causa del oscurecimiento de la luz de la razón y de la desviación de la voluntad (S. Buenaventura, sent. 4, 37, 1, 3)”. (Catecismo de la Iglesia Católica, § 2071)

“Los preceptos de la ley natural no son percibidos por todos de una manera clara e inmediata. En la situación actual, la gracia y la revelación son necesarias al hombre pecador para que las verdades religiosas y morales puedan ser conocidas “de todos y sin dificultad, con una firme certeza y sin mezcla de error” (Pío XI, enc. “Humani generis”: DS 3876)”. (Catecismo de la Iglesia Católica, § 1960)

“En la condición presente de la humanidad, que lleva en sí las consecuencias del pecado original, la gracia es de hecho necesaria, tanto en el orden cognoscitivo como en el práctico, para alcanzar plenamente, por una parte, lo que la razón puede captar de Dios y, por otra, para adecuar con coherencia la propia conducta a los dictados de la ley natural (cf. DS 3004-3005). La consecuencia de ello es que los diversos aspectos de la vida humana encuentran en el orden sobrenatural el fundamento más sólido y la garantía más segura de autenticidad: en particular el amor y la amistad (cf. 1, q. 1, a. 8, ad 2), la sociabilidad y la solidaridad, el derecho y el ordenamiento jurídico-político, y por encima de todo la libertad que no es real en ningún aspecto, si no se funda en la verdad". (Juan Pablo II. Discurso a los participantes en el IX congreso tomista internacional 29-09-1990)

“El Romano Pontífice y los obispos, como maestros auténticos, predican al pueblo de Dios la fe que debe ser creída y aplicada a las costumbres. A ellos corresponde también pronunciarse sobre las cuestiones morales que atañen a la ley natural y a la razón” (Catecismo de la Iglesia Católica, § 2050)

[18] “La Iglesia debe comprometerse en formar y acompañar a los laicos que están presentes en los órganos legislativos, en el gobierno y en la administración de la justicia, para que las leyes expresen siempre los principios y los valores morales que sean conformes con una sana antropología y que tengan presente el bien común” (Juan Pablo II, Exhortación Apostólica Ecclesia in America, 22 de enero de 1999, nº 19).

"Toda institución se inspira, al menos implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:

<<Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la historia>> (cf CA 45; 46)". (Catecismo de la Iglesia Católica, § 2244)

“Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente <<totalitarias>>” (Catecismo de la Iglesia Católica, § 2257)

 

[19] Santo Tomás de Aquino. Commentarium in II Sententiarum, D. XLIV, q. II, a. 3.

[20] León XIII. Inmortale Dei. 2-11-1885. § 19. Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[21] León XIII. Inmortale Dei. 2-11-1885. § 20. Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[22] Estado e Iglesia. Laicidad y Confesionalidad del Estado y del Derecho. Teodoro Ign. Jiménez Urresti. Editorial del Seminario. Vitoria. 1958. Pág. 289

[23] Estado e Iglesia. Laicidad y Confesionalidad del Estado y del Derecho. Teodoro Ign. Jiménez Urresti. Editorial del Seminario. Vitoria. 1958. Págs. 287-288

[24] León XIII. Inmortale Dei. 2-11-1885. § 20. Versión electrónica realizada por VE Multimedios

[25] Estado e Iglesia. Laicidad y Confesionalidad del Estado y del Derecho. Teodoro Ign. Jiménez Urresti. Editorial del Seminario. Vitoria. 1958. Pág.279

[26] Juan Pablo II a los obispos de Emilia-Romaña (Italia), en visita "ad limina". 1-3-1991

[27] Juan Pablo II. Audiencia general. 9-2-1994

















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